Artículo 2.001.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.001.00 La casa de bolsa adquirirá el carácter de Miembro cuando, habiendo cumplido con los requerimientos que se contienen en este Reglamento, sea admitida por la Bolsa para realizar Operaciones y las demás actividades de intermediación a través de la misma y utilizar los servicios que en términos de las Disposiciones aplicables la Bolsa preste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.