Artículo 2.002.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.002.00 Para ser admitido como Miembro Integral y realizar actividades de intermediación en el mercado de capitales y en el de deuda conforme a este Reglamento, la casa de bolsa deberá reunir, además de los requisitos establecidos en las Disposiciones aplicables, los siguientes: I. Presentar a la Bolsa la solicitud correspondiente acompañada de la documentación que a continuación se indica: A) Copia del oficio de autorización para organizarse y operar como casa de bolsa. B) Copia simple de los estatutos sociales vigentes, así como de los poderes vigentes que se otorguen para la realización de actividades en el mercado de valores. C) Datos de inscripción de la sociedad en el Registro Público del Comercio. D) Informe sobre la integración de su capital social. E) Estados financieros relativos a los tres últimos ejercicios sociales completos anteriores a la fecha de la solicitud, o desde su constitución si su antigüedad es menor. F) Informe sobre la integración de su consejo de administración y, en su caso, de sus comités. G) Lista de sus principales funcionarios. H) Informe sobre la fecha de inicio de actividades. I) Cualquier otro documento que le sea requerido por la Bolsa. II. Tener, a juicio de la Bolsa, la infraestructura necesaria de recursos humanos y sistemas electrónicos, para celebrar Operaciones. III. Contar con un mínimo de dos Operadores, cuando el Miembro Integral de que se trate vaya a operar a través de las terminales del Sistema Electrónico de Negociación y de los Mecanismos de Administración de Órdenes. IV. Presentar a la Bolsa un documento que describa los programas para hacer frente a contingencias que pudieran suscitarse en la operación del Sistema Electrónico de Negociación. V. Establecer mecanismos para la redundancia de los medios de comunicación tendientes a celebrar Operaciones en el Sistema Electrónico de Negociación. VI. Presentar escrito firmado por su representante legal, previo acuerdo del consejo de administración, manifestando la intención de la casa de bolsa de adherirse y hacer cumplir a todo su personal el Código de Ética, el presente Reglamento y el Manual. VII. Presentar escrito firmado por su representante legal, previo acuerdo del consejo de administración, manifestando la conformidad expresa de la casa de bolsa para que, en su caso, la Bolsa haga pública la medida disciplinaria y correctiva impuesta como consecuencia de un procedimiento disciplinario. VIII. Tener el carácter de asociado o estar en proceso de adquirirlo en algún Organismo Autorregulatorio. IX. Suscribir con la Bolsa, previo al inicio de actividades, el contrato de prestación de servicios a que se refieren las Disposiciones aplicables. II- 2
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.