Artículo 2.002.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.002.01 Para ser admitido como Miembro Acotado y realizar las actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento, la casa de bolsa deberá reunir, además de los requisitos establecidos en las Disposiciones aplicables, los siguientes: I. Presentar la documentación a que se refieren las fracciones I, VI y VII de la disposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.