Artículo 2.003.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.003.00 La Bolsa podrá practicar visitas a las instalaciones de las casas de bolsa aspirantes a Miembros, con el objeto de verificar que cuentan con los estándares mínimos de organización, funcionamiento y seguridad para la realización de sus actividades de intermediación con valores listados en el Listado. Las visitas a las que se refiere el párrafo anterior se realizarán en la forma y términos que se establecen en la Sección Primera del Capítulo Cuarto del Título Décimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.