Reglamento federal

Artículo 2.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.004.00 Después de haberse presentado la solicitud respectiva, la Bolsa evaluará y calificará la documentación correspondiente; y si notara alguna deficiencia u omisión, requerirá por escrito a la casa de bolsa aspirante a Miembro, concediéndole un plazo máximo de treinta días hábiles computado a partir de la fecha de notificación, para que realice las aclaraciones respectivas o entregue los documentos faltantes. La Bolsa podrá ampliar el plazo anteriormente señalado, previa solicitud debidamente justificada por parte de la casa de bolsa aspirante a Miembro. En su caso, la Bolsa continuará el trámite de admisión una vez que se haya cumplido en tiempo y forma con el requerimiento a que se refiere esta disposición; de no satisfacerse el requerimiento, la Bolsa tendrá por abandonado el trámite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 2.004.00 Después de haberse presentado la solicitud respectiva, la Bolsa evaluará y calificará la documentación correspondiente; y si notara alguna deficiencia u omisión,…

¿Está vigente el artículo 2.004.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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