Artículo 10.002.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.002.00 La Bolsa podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas preventivas: I. Suspender la cotización de un valor, incluso durante la Preapertura. II. Suspender la Sesión de Remate en curso. III. Llevar a cabo programas de contingencia. IV. Realizar visitas. V. Efectuar auditorías. Para efectos de lo establecido en la fracción I de esta disposición, los certificados de participación ordinarios o certificados bursátiles fiduciarios indizados referidos a acciones de dos o más Emisoras, no estarán sujetos a la referida medida preventiva contenida en el Capítulo Primero de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.