Artículo 10.003.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.003.00 La Bolsa informará al público, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, las causas que hayan dado origen a las suspensiones a que se refiere la disposición anterior. Durante la suspensión de la cotización de un valor no se permitirá el ingreso, modificación o cancelación de Posturas. Adicionalmente, tratándose de valores que integren el mercado de deuda, la Bolsa hará del conocimiento del público en los citados medios, la denominación de la Emisora que haya incumplido con la entrega de información o su información financiera presente características especiales en los términos de las Disposiciones aplicables. Asimismo la Bolsa al levantar las suspensiones a que se refiere la disposición anterior, informará al público a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, tal situación salvo por lo que se refiere a las suspensiones contenidas en la Sección Segunda del Capítulo Primero de este Título, y adoptará las medidas que estime necesarias para que el reinicio de Operaciones se lleve a cabo de manera ordenada y transparente. CAPÍTULO PRIMERO SUSPENSIÓN DE LA COTIZACIÓN DE UN VALOR SECCIÓN PRIMERA POR EVENTOS RELEVANTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.