Artículo 10.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.004.00 La Bolsa podrá suspender la cotización de un valor con motivo de la divulgación de información sobre Eventos Relevantes, cuando lo considere conveniente para que tal información pueda ser oportuna y debidamente conocida por el público inversionista o cuando esté pendiente la divulgación de cualquier información o aclaración. Cuando los valores de una Emisora coticen simultáneamente en mercados del extranjero, la Bolsa podrá tomar en consideración las medidas que se adopten en aquellos mercados, para en su caso decretar la suspensión del valor de que se trate y el levantamiento de la misma. X- 2 No obstante lo anterior, la Bolsa levantará la suspensión correspondiente cuando la información haya sido revelada por la Emisora a través de Emisnet o que ésta haya realizado la divulgación de información o aclaración pertinentes y requeridas por la Bolsa, cumpliendo las características y especificaciones que determine la Bolsa para tal efecto, y que la misma haya sido suficiente y no induzca a errores o confusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.