Artículo 10.005.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.005.00 Las Emisoras podrán solicitar a la Bolsa, a través de los medios electrónicos que ésta determine, que suspenda la cotización de sus valores previamente a la divulgación de información sobre un Evento Relevante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.