Artículo 10.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.006.00 La suspensión que decrete la Bolsa, por sí misma o a solicitud de la Emisora de que se trate, podrá comprender todos los Tipos de Valor y Series de la Emisora, incluyendo, en su caso, los títulos opcionales que tengan como activo subyacente los valores de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.