Artículo 10.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.007.00 La suspensión de la cotización a que se refiere esta Sección podrá durar hasta en tanto la Emisora no divulgue la información sobre Eventos Relevantes, dentro del plazo que, en su caso, establezca la Bolsa, el cual se podrá hacer del conocimiento público, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento. En caso de que la Emisora no realice la divulgación de información correspondiente, la Bolsa podrá proceder en términos de lo dispuesto en el Título Décimo Primero de este Reglamento. La Bolsa levantará la suspensión de que se trate, bajo el esquema de operación que determine y que oportunamente dé a conocer al mercado, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, en el momento en que la Emisora proporcione la información correspondiente al mercado. SECCIÓN SEGUNDA POR FLUCTUACIONES EXTRAORDINARIAS EN EL PRECIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.