Artículo 10.008.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.008.00 La Bolsa podrá suspender la cotización del valor de que se trate e informará de la respectiva determinación cuando una Postura de compra rebase los límites de los rangos estáticos de fluctuación máxima a la alza o cuando una Postura de venta rebase los límites de los rangos estáticos de fluctuación máxima a la baja, en términos de la presente Sección. Cuando los valores de una Emisora coticen simultáneamente en mercados del extranjero, la Bolsa podrá tomar en consideración las medidas que se adopten en aquellos mercados, para en su caso decretar la suspensión del valor de que se trate y el levantamiento de la misma. Se entenderá por rango estático al parámetro de variación máxima a la alza o a la baja en los precios de los valores de que se trate y que de rebasarse generará la suspensión de la cotización de los citados valores, en los términos de esta Sección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.