Artículo 10.009.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.009.00 El límite del rango estático de fluctuación máxima, a la alza y a la baja, por Tipo de Valor, será el resultado de aplicar a los precios a que se refiere la disposición 10.010.00 los siguientes porcentajes de variación: I. 15% tratándose de acciones, certificados de participación ordinarios sobre acciones, o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma Emisora, así como las Fibras y Fibras E; o X- 3 II. 5% tratándose de obligaciones y otros certificados de participación. III. 30% tratándose de valores que se negocian en la Sección “SIC Capitales”. En caso de que el resultado de aplicar los porcentajes antes mencionados arroje precios con decimales y éstos no se ajusten a las Pujas, se tomará la cifra más cercana a la Puja correspondiente, determinándose nuevos límites de fluctuación máxima tanto a la alza cuanto a la baja. La Bolsa podrá modificar temporalmente los porcentajes de variación antes mencionados, cuando lo considere conveniente, haciendo previamente del conocimiento de la Comisión y del público en general las referidas modificaciones, a través de cualquiera de los medios a que se refiere la disposición 9.011.00 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.