Artículo 10.009.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.009.01 La Bolsa adicionalmente aplicará a los valores a que se refiere la fracción I de la disposición anterior, y a valores que se negocian en la Sección “SIC Capitales”, límites por rangos dinámicos de fluctuación máxima conforme a lo siguiente: I. A los precios del valor que se trate, calculados conforme a la metodología establecida en el Manual, se aplicarán los siguientes porcentajes: a) 5% a los valores de alta bursatilidad, según la clasificación que establezca la Bolsa, sin importar su precio; b) 20% a los valores cuyo precio sea menor a un peso moneda nacional y que no se encuentren en la clasificación de alta bursatilidad; c) 10% a los valores que no se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren los incisos a) y b) anteriores; y d) 15% tratándose de títulos opcionales, así como valores que se negocian en la Sección “SIC Capitales”. II. La Postura que rebase el porcentaje de variación a que se refiere la fracción anterior, calculado conforme al procedimiento establecido en el Manual, dará lugar a que el valor de que se trate se negocie a través del esquema de operación por subasta, resultando aplicable, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Capítulo Cuarto del Título Quinto de este Reglamento. Asimismo, en el evento de que una Postura rebase el porcentaje de variación a que se refiere la fracción I. como consecuencia de la manifestación expresa de un error, la Bolsa podrá suspender la cotización del valor de que se trate. La Bolsa podrá modificar temporalmente los porcentajes de variación a que se refiere la fracción I anterior, cuando lo considere conveniente, haciendo previamente del conocimiento de la Comisión y del público en general las referidas modificaciones, a través de los medios que la Bolsa determine. Se entenderá por rangos dinámicos a los parámetros calculados continuamente por la Bolsa durante la Sesión de Remate en curso y sobre los precios de un mismo valor, conforme a la metodología establecida en el Manual. En el evento de que los citados parámetros se rebasen a la alza o a la baja, los valores de que se trate se negociarán bajo el esquema de operación por subasta en los términos de este Reglamento. En caso de ingresarse una Postura que rebase los límites de fluctuación máxima a que se refiere esta disposición y si después de ejecutarse la porción correspondiente dentro de los rangos dinámicos existiere un volumen remanente, iniciará una subasta por volatilidad, conforme al procedimiento establecido en el Manual. X- 4
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.