Artículo 10.010.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.010.00 Los precios que la Bolsa utilizará para la determinación del límite del rango estático de fluctuación máxima por Tipo de Valor serán, según corresponda, los siguientes: I. El de la Operación que resulte de una oferta pública; II. El Precio de Cierre; III. El Precio de Referencia, cuando se exceda del límite de fluctuación máxima respectivo durante una Sesión de Remate; IV. El Precio de Asignación en caso de subasta, excepto tratándose de subastas que convoque la Bolsa en términos de la fracción VI de la disposición 5.061.00 de este Reglamento; V. El Precio Ajustado; o VI. El precio de la mejor Postura presentada durante el período de subasta en la Sesión de Remate en curso, en los términos que se especifican en el Manual, en caso de que ésta se declare desierta de conformidad con la disposición 5.065.00 de este Reglamento. VII. El último precio de cierre en el mercado de origen o de cotización principal, para valores que se negocian en el Sistema Internacional de Cotizaciones. La Bolsa, en la apertura de cualquier Sesión de Remate o durante ella, si ha tenido lugar una suspensión en los términos de esta Sección, dará a conocer el precio que utilizará para la determinación del límite del rango estático de fluctuación máxima con el que se iniciará la cotización por Tipo de Valor, Emisora y Serie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.