Reglamento federal

Artículo 10.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.011.00 La Bolsa, una vez que determine la suspensión de la cotización de un valor en los términos de esta Sección o bien, que una Postura rebase el límite del rango dinámico de fluctuación máxima en los términos a que se refiere esta Sección, procederá a verificar si existe información en el mercado que explique la fluctuación del precio y, en su caso, podrá requerir a la Emisora o al Miembro Integral respectivos que informen de inmediato si conocen la causa que pudiere haber dado origen a la referida fluctuación. La suspensión de la cotización a que se refiere esta Sección no podrá exceder de la Sesión de Remate en curso. La suspensión de la cotización a que se refiere esta Sección podrá durar hasta el término de la Sesión de Remate en curso. En caso de que transcurra la Sesión de Remate sin que la Emisora realice la divulgación de información sobre Eventos Relevantes, la Bolsa podrá proceder en términos de lo dispuesto en el Título Décimo Primero de este Reglamento, sin perjuicio de que suspenda la cotización en términos de la Ley. La Bolsa levantará la suspensión a que se refiere esta Sección cuando considere que la información haya podido ser conocida por el público inversionista o que se ha divulgado la información o aclaración pertinentes, bajo el esquema de operación que determine y que oportunamente dé a conocer al mercado, a través del Sistema Electrónico de Negociación. En caso de que el reinicio de la negociación se lleve a cabo mediante el esquema de operación por subasta, la Postura que haya rebasado los límites del rango estático de fluctuación máxima podrá ser cancelada por el Miembro que la ingresó, cuando no tenga volumen preasignado o bien, modificar su volumen sin que este sea inferior al volumen preasignado, lo anterior conforme al procedimiento establecido en el Manual. SECCIÓN TERCERA POR MOVIMIENTOS INUSITADOS DEL VALOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.011.00 La Bolsa, una vez que determine la suspensión de la cotización de un valor en los términos de esta Sección o bien, que una Postura rebase el límite del rango dinámico de…

¿Está vigente el artículo 10.011.00?

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