Artículo 10.005.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO BIS — CAPÍTULO CUARTO] 10.005.01 Bis La Bolsa establecerá, a través de los sistemas a que se refiere la disposición 10.005.00 Bis anterior, alertas con el objeto de vigilar la correcta operación del mercado. X Bis- 2 Las referidas alertas tendrán como finalidad detectar lo siguiente: I. Movimientos Inusitados del Valor, tendientes a identificar operaciones inusitadas, conforme a lo previsto en las Disposiciones aplicables. II. Patrones de conducta que pudieran constituir conductas prohibidas por la Ley, consistentes en la celebración de operaciones anómalas a que se refieren las Disposiciones aplicables. Para efectos de lo previsto en esta disposición, el Comité de Vigilancia de la Bolsa deberá determinar los hechos que generarán los reportes de las alertas antes mencionadas. Asimismo, el área de vigilancia de mercados deberá enviar a la Comisión un reporte de las alertas a que se refiere esta disposición, detectadas a través de sus sistemas, en los plazos, términos y condiciones a que se refieren las Disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.