Artículo 11.001.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.001.00 El presente Capítulo tiene por objeto establecer las medidas disciplinarias y correctivas que la Bolsa podrá imponer a las personas a que se refiere la disposición 1.002.00, cuando éstas incumplan con este Reglamento, y particularmente tratándose de Miembros Integrales y sus Operadores por el incumplimiento o violación a las disposiciones contenidas en el citado Ordenamiento y en el Manual. Las referidas medidas podrán consistir en: I. Amonestación. II. Suspensión de actividades del Operador de un Miembro. III. Suspensión, total o parcial, de actividades de un Miembro. IV. Suspensión de la cotización de un valor de una Emisora. V. Exclusión de la aprobación otorgada por la Bolsa al Operador de un Miembro en términos de este Reglamento. VI. Exclusión de la admisión otorgada por la Bolsa a un Miembro en términos de la disposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.