Artículo 10.013.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.013.00 Cuando los valores de una Emisora coticen simultáneamente en mercados del extranjero, la Bolsa podrá tomar en consideración las medidas que se adopten en aquellos mercados, para en su caso decretar la suspensión del valor de que se trate y el levantamiento de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.