Artículo 10.014.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.014.00 Una vez que determine la suspensión de la cotización de un valor en los términos de esta Sección, la Bolsa procederá a verificar si existe información en el mercado que explique el Movimiento Inusitado del Valor y, en su caso, requerirá al Miembro Integral o a la Emisora correspondiente para que informe de inmediato si conocen la causa que pudiere haber dado origen al mismo. Derogado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.