Artículo 10.015.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.015.01 La Bolsa, a través del área de vigilancia de mercados, en función de la evaluación que realice y de las condiciones prevalecientes en el mercado, podrá suspender la cotización de un valor cuando las Emisoras no presenten la información en los plazos y a través de los medios a que se refiere este Reglamento o bien, la misma sea confusa, incompleta o no se ajuste a lo previsto por el mismo. La Bolsa podrá permitir que los valores continúen cotizando mientras subsista la deficiencia o incumplimiento por un plazo no mayor a veinte días hábiles, contado a partir de la fecha en que se actualice el supuesto correspondiente, siempre que no se presenten condiciones desordenadas en el mercado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.