Artículo 10.015.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.015.02 La suspensión de la cotización a que se refiere esta Sección podrá durar hasta en tanto la Emisora no divulgue la información faltante o realice las aclaraciones pertinentes requeridas por la Bolsa. La Bolsa levantará la suspensión de que se trate bajo el esquema de operación que determine y oportunamente dé a conocer al mercado, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, en el momento en que la Emisora proporcione la información correspondiente al mercado y que a juicio de la Bolsa sea suficiente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y correctivas que podrá imponer la Bolsa a la Emisora, en términos de lo dispuesto por el Título Décimo Primero de este Reglamento. X- 6 SECCION QUINTA POR CARACTERÍSTICAS ESPECIALES EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.