Reglamento federal

Artículo 10.015.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.015.03 La Bolsa en función de la evaluación que realice sobre la importancia de las salvedades, menciones, aclaraciones o párrafos de énfasis en el dictamen de los estados financieros de alguna Emisora y atendiendo a la adecuada y suficiente información proporcionada al público inversionista, podrá suspender la cotización de un valor cuando el dictamen a los estados financieros de una Emisora presente tales características o bien, en caso de que la opinión del comisario determine que la información presentada no se adecua a las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Emisora o no se han aplicado consistentemente. Adicionalmente, la Bolsa suspenderá la cotización de un valor cuando una Emisora no divulgue conforme a lo establecido por las Disposiciones aplicables la información contenida en el dictamen a sus estados financieros o bien, este último sea negativo o constituya una abstención de opinión por parte del auditor externo de la Emisora de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10.015.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.015.03 La Bolsa en función de la evaluación que realice sobre la importancia de las salvedades, menciones, aclaraciones o párrafos de énfasis en el dictamen de los estados…

¿Está vigente el artículo 10.015.03?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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