Artículo 10.015.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.015.03 La Bolsa en función de la evaluación que realice sobre la importancia de las salvedades, menciones, aclaraciones o párrafos de énfasis en el dictamen de los estados financieros de alguna Emisora y atendiendo a la adecuada y suficiente información proporcionada al público inversionista, podrá suspender la cotización de un valor cuando el dictamen a los estados financieros de una Emisora presente tales características o bien, en caso de que la opinión del comisario determine que la información presentada no se adecua a las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Emisora o no se han aplicado consistentemente. Adicionalmente, la Bolsa suspenderá la cotización de un valor cuando una Emisora no divulgue conforme a lo establecido por las Disposiciones aplicables la información contenida en el dictamen a sus estados financieros o bien, este último sea negativo o constituya una abstención de opinión por parte del auditor externo de la Emisora de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.