Artículo 10.016.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.016.00 La suspensión de la cotización de un valor que integre el Sistema Internacional de Cotizaciones procederá cuando: I. En el mercado de origen o de cotización principal se haya decretado la suspensión del listado del valor respectivo. II. Existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas del mercado. III. En el mercado de origen o de cotización principal se hayan decretado medidas que imposibiliten la conversión de divisas o la transferencia monetaria entre países o que pongan en riesgo los procesos de guarda, administración, transferencia, compensación y liquidación de valores. X- 7 IV. La Bolsa se encuentre imposibilitada para divulgar información al mercado sobre los valores de que se trate o bien, la emisora de que se trate, omita suministrar la información correspondiente o, en su caso, la autoridad reguladora en el mercado de origen haya impuesto a la emisora una sanción por proporcionar información falsa o que induzca a error sobre la situación financiera, económica, contable, jurídica y administrativa de la emisora o de los valores de que se trate. V. La Bolsa haya suspendido la cotización de un valor de una Emisora listado en el apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00 de este Reglamento, por cualquiera de los eventos previstos en las Secciones Primera a Quinta de este Capítulo, y al mismo tiempo se encuentren listados valores de la misma Emisora en la Sección “SIC Deuda” que señala la disposición 4.003.00 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.