Artículo 10.017.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.017.00 La Bolsa levantará la suspensión de que se trate bajo el esquema de operación que determine y oportunamente dé a conocer al mercado, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, en el momento en que se superen las causas que hubieren motivado la suspensión. SECCIÓN SÉPTIMA POR CONTINGENCIAS TECNOLÓGICAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.