Artículo 10.017.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.017.01 La Bolsa podrá suspender la cotización de un valor cuantas veces sea necesario en una misma Sesión de Remate, cuando por problemas tecnológicos se altere, dificulte, limite o impida el registro y difusión inmediata de las Posturas y Operaciones en el Sistema Electrónico de Negociación del valor de una misma Emisora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.