Artículo 10.017.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.017.02 La Bolsa hará del conocimiento del público en general, de los Miembros Integrales y de los Operadores, el inicio de la suspensión. Durante el período de suspensión los Miembros Integrales o los Operadores no podrán modificar o cancelar las Posturas que se hayan ingresado antes de que la Bolsa aplique la medida preventiva a que se refiere esta Sección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.