Artículo 10.017.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.017.03 La Bolsa levantará la suspensión de la cotización de un valor a que se refiere esta Sección cuando se haya superado el problema tecnológico que la haya motivado, conforme al procedimiento establecido en el Manual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.