Artículo 10.017.04 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.017.04 Al levantarse la suspensión de la cotización, permanecerán en el Sistema Electrónico de Negociación las Posturas, Operaciones y precios que se encontraban vigentes antes de haberse adoptado tal medida, siempre que no se haya actualizado el supuesto a que se refiere la fracción VI inciso C) de la disposición 5.074.00 de este Reglamento. En el evento de que la Bolsa, por presentarse problemas tecnológicos a que se refiere esta Sección, cancele Posturas en los términos previstos en este Reglamento, lo hará del conocimiento del público en general a través de los medios que determine. Asimismo, los Miembros Integrales deberán informar a sus clientes sobre esta situación. X- 8
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.