Artículo 10.017.05 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.017.05 La Bolsa dará aviso al público en general y a los Miembros Integrales de la reanudación de la cotización del valor. Tratándose de Posturas bajo la modalidad de Tiempo Específico que se señalan en la disposición 5.029.01, fracción I de este Reglamento y cuya vigencia hubiere vencido durante la suspensión de la cotización de un valor a que se refiere esta Sección, serán canceladas del Sistema Electrónico de Negociación. SECCIÓN OCTAVA POR SOLICITUD DE LA EMISORA COMO CONSECUENCIA DE UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA SUBSECUENTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.