Artículo 10.017.06 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.017.06 La Bolsa con el propósito de procurar una transparente y ordenada formación de precios y con el objeto de evitar que se produzcan, o cuando existan, condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado, en términos de lo establecido en el artículo 248 de la Ley, podrá, a solicitud de la Emisora de que se trate, suspender la cotización de valores de esta última, con motivo de alguna oferta pública de venta subsecuente y la consecuente realización de una Operación de colocación sobre valores de la Emisora y que sean cualquiera de los que se refieren las fracciones I, VI, VII y VIII de la disposición 4.002.00 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.