Artículo 10.017.07 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.017.07 La Emisora de que se trate, previo a la difusión del Evento Relevante respectivo, podrá solicitar a la Bolsa la suspensión a que se refiere esta Sección, de forma temporal e improrrogable, hasta por un plazo máximo de tres días hábiles. Asimismo, previo a la presentación de la solicitud respectiva, la Emisora deberá haber cumplido con los requisitos de listado correspondientes que por Tipo de Valor se refieren las Disposiciones aplicables. El Evento Relevante a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener de forma clara las causas de la suspensión de la cotización del valor de que se trate, así como la fecha en la cual se levantará la referida suspensión, a fin de que el público inversionista se encuentre debida y oportunamente informado. La Bolsa evaluará la solicitud respectiva, tomando en consideración la situación de la Emisora, incluyendo que ésta se encuentre al corriente de sus obligaciones y que cumpla con los requisitos de mantenimiento del listado previstos en este Reglamento. Asimismo, no operará la suspensión a que se refiere esta Sección en los siguientes supuestos: I. Cuando la suspensión tenga un impacto en la muestra del principal Indicador del Mercado de Capitales de la Bolsa o bien, en el rebalanceo de los pesos de los valores que conformen la muestra de tal indicador; o II. Cuando la fecha señalada para la suspensión coincida con la del vencimiento de instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sea el valor de la Emisora del que se solicite la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.