Artículo 10.019.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.019.00 La Bolsa hará del conocimiento del público en general, de los Miembros Integrales y de los Operadores el inicio de la suspensión. Durante el período de suspensión los Miembros Integrales y los Operadores solamente podrán cancelar las Posturas que se hayan ingresado antes de que la Bolsa aplique la medida preventiva a que se refiere esta Sección conforme al procedimiento establecido en el Manual. En caso de que la Postura se ingrese por cuenta de terceros, los Miembros Integrales y los Operadores podrán cancelar las referidas Posturas, siempre y cuando cuenten con la previa instrucción de sus clientes. X- 10
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.