Artículo 10.018.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.018.00 La Bolsa podrá suspender una Sesión de Remate en curso cuantas veces sea necesario en un mismo día, cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se altere, dificulte, limite o impida el registro inmediato de las Posturas y Operaciones o la difusión de información a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento. La Bolsa al decretar la suspensión de la Sesión de Remate se sujetará en todo momento al procedimiento y reglas establecidas en el Manual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.