Artículo 10.017.11 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.017.11 La Bolsa levantará la suspensión a que se refiere la disposición anterior, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando haya transcurrido el plazo solicitado por la Emisora. II. Cuando sin haber transcurrido el plazo señalado por la Emisora y por razones debidamente justificadas, ésta solicite a la Bolsa dejar sin efectos la suspensión. III. Cuando sin haber transcurrido el plazo señalado por la Emisora, la Bolsa considere necesario levantar la suspensión para evitar condiciones desordenadas de mercado. La Bolsa al levantar la suspensión a que se refiere esta Sección, informará al público a través de cualquiera de los medios señalados en la disposición 9.011.00 de este Reglamento, y adoptará las medidas que estime necesarias para que el reinicio de Operaciones se lleve a cabo de manera ordenada y transparente bajo el esquema de operación que determine y que oportunamente dé a conocer al mercado, a través del Sistema Electrónico de Negociación. CAPÍTULO SEGUNDO SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES DE REMATE SECCIÓN PRIMERA POR CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.