Artículo 10.017.10 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.017.10 La Bolsa hará del conocimiento del público en general, de los Miembros Integrales y de los Operadores, el inicio de la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.