Artículo 10.017.09 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.017.09 La suspensión a que se refiere esta Sección surtirá efectos hasta por un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo comenzar previo al inicio de la Sesión de Remate de la fecha señalada por la Emisora y concluirá al cierre de la Sesión de Remate que corresponda al último día señalado por la Emisora en la solicitud y en el Evento Relevante a que se refiere la disposición 10.017.07, o bien del día en que se presente alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III de la disposición 10.017.11 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.