Reglamento federal

Artículo 10.021.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.021.00 Al levantarse la suspensión, permanecerán en el Sistema Electrónico de Negociación las Posturas, Operaciones y precios que se encontraban vigentes antes de haberse adoptado tal medida, siempre que no se haya actualizado el supuesto a que se refiere la fracción VI inciso B) de la disposición 5.074.00 o bien, el segundo párrafo de la disposición 10.019.00 de este Reglamento. En el evento de que la Bolsa por presentarse un caso fortuito o causa de fuerza mayor cancele Posturas en los términos previstos en este Reglamento, los Miembros Integrales deberán informar a sus clientes sobre esta situación. La Bolsa dará aviso al público en general y a los Miembros Integrales de la reanudación de la Sesión de Remate. Tratándose de Posturas de Tiempo Específico cuya vigencia hubiere vencido durante la suspensión de la Sesión de Remate a que se refiere esta Sección, serán canceladas del Sistema Electrónico de Negociación. SECCIÓN SEGUNDA POR MOVIMIENTOS INUSITADOS DEL MERCADO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10.021.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.021.00 Al levantarse la suspensión, permanecerán en el Sistema Electrónico de Negociación las Posturas, Operaciones y precios que se encontraban vigentes antes de haberse adoptado…

¿Está vigente el artículo 10.021.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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