Artículo 10.023.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.023.00 La Bolsa podrá tomar en consideración las medidas que, en su caso, se adopten en mercados extranjeros, para en su caso decretar la suspensión a que se refiere la disposición anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.