Artículo 10.025.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.025.00 Serán aplicables a la presente Sección, en lo conducente, las disposiciones 10.019.00 y 10.020.00 de este Reglamento. Al levantarse la suspensión, permanecerán en el Sistema Electrónico de Negociación las Operaciones y precios que se encontraban vigentes antes de haberse adoptado tal medida, siempre que no se haya actualizado el supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la disposición 10.019.00 de este Reglamento. La Bolsa dará aviso al público en general y a los Miembros Integrales de la reanudación de la Sesión de Remate. Tratándose de Posturas de Tiempo Específico cuya vigencia hubiere vencido durante la suspensión de la Sesión de Remate a que se refiere esta Sección, serán canceladas del Sistema Electrónico de Negociación. X- 11 CAPÍTULO TERCERO PROGRAMA DE CONTINGENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.