Artículo 10.026.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.026.00 Al presentarse un caso fortuito o causa de fuerza mayor que altere, dificulte, limite o impida la operación a través del Sistema Electrónico de Negociación o bien, la difusión de la información que reciba, la Bolsa atenderá tal situación de conformidad con los procedimientos establecidos en el programa de contingencia que hubiere establecido al efecto, el cual deberá darse a conocer por la Bolsa a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento. Ante cualquier contingencia, la Bolsa podrá modificar el horario de las Sesiones de Remate establecido en la disposición 1.004.00, previo informe a la Comisión, en cuyo caso lo dará a conocer a los Miembros y al público en general a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.