Artículo 10.027.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.027.00 El programa de contingencia deberá procurar: I. La continuidad de la operación. II. La igualdad de condiciones para la celebración de Operaciones. III. La igualdad en la difusión de toda la información de Posturas y Operaciones. IV. La disponibilidad e igualdad para que los participantes del mercado consulten la información que esta Bolsa reciba. Se deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.