Artículo 10.028.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.028.00 En caso de que la contingencia que altere, dificulte, limite o impida la operación a través del Sistema Electrónico de Negociación, no pueda ser resuelta conforme al programa a que se refiere este Capítulo, la Bolsa decretará la suspensión de la Sesión de Remate en curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.