Artículo 10.029.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.029.00 La Bolsa no será responsable por los daños y perjuicios que se pudieran originar con motivo de las suspensiones que decrete o de la aplicación del programa de contingencia a que se refiere este Capítulo. CAPÍTULO CUARTO VISITAS Y AUDITORÍAS SECCIÓN PRIMERA VISITAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.