Artículo 10.030.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.030.00 La Bolsa podrá realizar visitas con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para listar valores en el Listado o incorporar sociedades anónimas en el listado previo, así como para ser admitido como Miembro, y se sujetarán a las disposiciones contenidas en esta Sección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.