Reglamento federal

Artículo 10.032.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.032.00 Las visitas se llevarán a cabo con la participación de los funcionarios, representantes legales o empleados de la Emisora o de la sociedad anónima o del Miembro de que se trate que, a juicio de las personas que las lleven a cabo, fueren necesarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10.032.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.032.00 Las visitas se llevarán a cabo con la participación de los funcionarios, representantes legales o empleados de la Emisora o de la sociedad anónima o del Miembro de que se…

¿Está vigente el artículo 10.032.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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