Artículo 10.032.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.032.00 Las visitas se llevarán a cabo con la participación de los funcionarios, representantes legales o empleados de la Emisora o de la sociedad anónima o del Miembro de que se trate que, a juicio de las personas que las lleven a cabo, fueren necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.