Artículo 10.033.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.033.00 Las personas aprobadas por la Bolsa que hayan de practicar alguna visita deberán identificarse previamente y entregar al representante legal de la Emisora o de la sociedad anónima o del Miembro de que se trate, previo acuse de recibo, el original de la aprobación correspondiente expedida por la Bolsa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.