Artículo 10.034.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.034.00 Las personas de la Bolsa que practiquen la visita tendrán la obligación de mantener confidencialidad respecto de aquella información a la que tengan acceso con motivo de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.