Reglamento federal

Artículo 10.035.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.035.00 Las personas de la Bolsa que practiquen la visita deberán formular un reporte dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquél en que se haya concluido la visita. El reporte mencionado comprenderá todos los aspectos que se hayan presentado durante la misma y deberá reunir, en lo conducente, los requisitos aplicables a las auditorías a que alude la Sección Segunda siguiente. La Bolsa deberá notificar el referido reporte dentro de un plazo que no exceda de diez días hábiles posteriores a la elaboración del mismo, a la Emisora o a la sociedad anónima o al Miembro visitado y enviará copia a la Comisión. SECCIÓN SEGUNDA AUDITORÍAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10.035.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.035.00 Las personas de la Bolsa que practiquen la visita deberán formular un reporte dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquél en que se haya concluido la visita. El…

¿Está vigente el artículo 10.035.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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