Artículo 10.036.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.036.00 La Bolsa podrá realizar auditorías a los Miembros Integrales con objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, así como de comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones en relación con el uso de las terminales del Sistema Electrónico de Negociación, así como con la compatibilidad, requisitos técnicos de conexión de los Esquemas para la Canalización de Posturas al propio Sistema Electrónico de Negociación; y verificar las terminales del Sistema Electrónico de Negociación con que cuenten los Miembros Integrales. Asimismo, la Bolsa podrá exigir a los Miembros Integrales la utilización de programas tendientes a subsanar las deficiencias e irregularidades detectadas con motivo de la práctica de una auditoria. Se deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.